Por la Lic. Lidia Rodríguez Luján
El divorcio es un proceso que se realiza a través de un juicio o de un convenio entre los esposos, y su fin es resolver la petición de disolver del vínculo matrimonial que los une y regular lo concerniente a la vida en común, como son los hijos, su cuidado, convivencia, la repartición de bienes, así como el sustento económico en caso de que alguno de ellos se encuentre en calidad de acreedor.
Anteriormente, quien deseara tramitar un divorcio, debía demostrar que se estaba configurando alguna de las causas que justificaban la petición. Las “causales”, son un catálogo que especifica situaciones o acontecimientos que dan a un cónyuge el motivo para demandarle el divorcio al otro, y aunque en los códigos civiles estatales aún existen (en Durango en el artículo 262 del Código Civil), la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó que obligar a las partes a encajar su petición en alguna de las causales, y obligando a una persona a permanecer casada cuando ya no lo desea, le impide realizar su proyecto de vida conforme a sus muy personales pretensiones y es contrario a la Constitución, que toma en cuenta el libre desarrollo de la personalidad, por lo que para decretar el divorcio, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar algún motivo.
PODEMOS TRAMITAR EL DIVORCIO SEGÚN EL CASO CONCRETO DE LAS PAREJAS:
Si es el caso de no haber hijos ni bienes a repartir, es necesario acudir al Juzgado de lo Familiar mediante escrito, proporcionando el domicilio del cónyuge para notificarle la petición. Una vez notificado (emplazado a juicio), se le otorga un término para que este exprese lo que a su derecho convenga y en caso de no hacerlo se procede a dictar sentencia donde se disuelve el vínculo matrimonial.
Para el caso de haber hijos y bienes a repartir, debe regularse quién cuidará de los hijos, cuándo, dónde y cómo convivirá con ellos quien no los tenga a su cuidado (guarda y custodia), la manera en que se sustentarán económicamente sus necesidades; así como de qué forma se repartirán los bienes si se casaron por sociedad conyugal. Igualmente deberá el cónyuge solicitante acudir al Juzgado de lo Familiar mediante escrito, proporcionando el domicilio del cónyuge para notificarle la petición, y una vez notificado se citará a audiencia para resolver las cuestiones inherentes a los hijos y los bienes, aceptándose propuestas por cada parte (convenio de divorcio) y en el caso en que no se acordaran los términos, será el Juez de lo Familiar en sentencia, quien los decida.
Si ambos cónyuges de mutuo acuerdo convienen en divorciarse y no hay ninguna cuestión en disputa respecto a los hijos, su manutención y los bienes a repartir, también acuden ambos por escrito ante el Juzgado de lo Familiar a presentar su convenio de divorcio, donde se estipula quien queda a cargo del cuidado de los hijos, donde vivirán durante y después del procedimiento de divorcio, el monto de pensión alimenticia, convivencia, y la repartición de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio (los bienes ganados por los consortes antes del matrimonio y los que obtengan por herencia, no forman parte de la sociedad conyugal), y si el convenio no es contrario a derecho ni deja en estado de indefensión a alguna de las partes, se eleva a “categoría de cosa juzgada”, es decir, tiene la misma calidad que una sentencia.
Existe también el divorcio administrativo, que atiende a los principios de celeridad y economía procesal, y procede cuando ambos cónyuges sean mayores de edad, están de acuerdo en promover el divorcio, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal que la hayan liquidado; que la mujer no se encuentre embarazada, que no tengan hijos en común o que éstos sean mayores de edad y que éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.
Satisfechos estos requisitos por los cónyuges, la Autoridad del Registro Civil previa presentación ante ella de un escrito de solicitud, levantará un acta en la que los declara divorciados y procederá a la anotación marginal en su acta de matrimonio.
Tal vez no sabías que:
En algunos casos, si se comprueba que alguno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a las labores del hogar durante el matrimonio, y que por tal situación no tiene un medio de subsistencia digna, el juez determinará que, a pesar de no existir ya vínculo matrimonial, será obligación del cónyuge que sí percibe los medios para su sostenimiento, terminando este derecho cuando el cónyuge acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.









